Defensa eliminará el requisito de "conducta meritoria" para conceder una cruz con distintivo amarillo.
El
Gobierno aprobará un Real Decreto que modificará el Reglamento general
de recompensas militares, en el que recogerá la posibilidad de conceder
una cruz del Mérito Militar, Naval o del Mérito Aeronáutico con
distintivo amarillo a "las personas que en acto de servicio o con
ocasión de éste fallezcan o sufran lesiones graves, sin haber
contribuido, por imprudencia desobediencia u otras circunstancias, a
este resultado", un añadido que permitirá otorgar la recompensa aunque
la actuación no implique conducta meritoria, requisito indispensable
hasta ahora. El
artículo 40 del Reglamento general de recompensas militares, aprobado
por Real Decreto 1040/2003, sólo tiene ahora un párrafo, que fija que
las Cruces con distintivo amarillo se concederán exclusivamente "por
acciones, hechos o servicios que entrañen grave riesgo y en los casos de
lesiones graves o fallecimiento, como consecuencia de actos de
servicio, siempre que impliquen una conducta meritoria".
Las
modificaciones de la norma se debatieron durante la primera reunión del
Consejo de Personal del pasado lunes, un aspecto en el que hubo
consenso entre los representantes de las asociaciones y del Ministerio
de Defensa. El próximo paso es que Defensa proponga estas modificaciones
para su aprobación en una reunión el Consejo de Ministros. La propuesta recoge que se podrá aplicar la medida retroactivamente al
personal "que se haya hecho acreedor a dicha recompensa" cuando la
muerte o la lesión grave determinante de la pérdida de aptitud
psicofísica para el servicio se haya producido "sin mediar impericia,
imprudencia, desobediencia, incumplimiento de órdenes o incumplimiento
de medidas de seguridad" y siempre que haya ocurrido antes de la entrada
en vigor del Reglamento general de recompensas militares, el 1 de
agosto de 2003. En ese caso, el
Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa y los
Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos podrán iniciar, de oficio, los
procedimientos necesarios.
Una "obligación moral" de las Fuerzas Armadas
Los
cambios responden a un acuerdo del Consejo de Jefes de Estado Mayor de
abril de 2010 para recoger en el Reglamento general de recompensas
militares el supuesto de que el fallecimiento o las lesiones graves se
produzcan "en acto de servicio, con pérdida de aptitud psicofísica
absoluta del afectado para el servicio, sin haber contribuido, por
imprudencia, desobediencia u otras circunstancias, a este resultado".
Para
incluir este supuesto, se propone añadir un nuevo párrafo en el
artículo 41 del Reglamento, que hasta ahora se desarrolla en tres
párrafos que recogen los supuestos en los que se manifiesten "dotes de
valor militar, mando, serenidad o iniciativa en circunstancias de grave
riesgo derivadas de la relación de servicios del interesado"; los
fallecimientos o lesiones graves en comportamientos de "especial
conducta meritoria"; y por "los méritos contraídos por los militares
capturados por el enemigo o fuerzas hostiles mientras permanezcan en
esta situación" En
el borrador de las modificaciones que maneja Defensa se argumenta que
las modificaciones al Real Decreto responden a "la obligación moral de
que las Fuerzas Armadas recompensen de alguna forma al herido o a la
familia del fallecido en acto de servicio, sea en un teatro de
operaciones en el extranjero o en el territorio nacional, como una forma
de ofrecer consuelo y reconocer que el acto tuvo una trascendencia
digna de reconocimiento".
El ministro establecerá las circunstancias que determinen la declaración del valor
La
propuesta señala que "las operaciones que realizan nuestras Fuerzas
Armadas son de carácter conjunto" y reconoce que en "las acciones de
combate que se producen" participan "militares de más de un Ejército",
por lo que "parece razonable que la actuación de nuestros militares en
operaciones sea valorada en una misma norma, en lo que acreditación del
valor se refiere, independientemente del Ejército de pertenencia".
Por
ello, se plantea añadir una disposición adicional undécima, titulada
"declaración de valor", en la que se autoriza al ministro de Defensa a
"establecer los hechos, servicios y circunstancias determinantes de la
declaración del valor, en sus diferentes modalidades, de los miembros de
las Fuerzas Armadas y su correspondiente anotación en la hoja de
servicios".
Fuente: http://www.revistatenea.es/
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