El Gobierno dará la Cruz del Mérito Militar a todos los militares fallecidos o heridos graves en acto de servicio.


El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un real decreto que modifica el Reglamento General de Recompensa Militares permitiendo distinguir con la Cruz del Mérito Militar con distintivo amarillo a todos los miembros de las Fuerzas Armadas fallecidos o heridos graves en acto de servicio, sin necesidad de que implique una conducta "meritoria" como ocurría hasta ahora. Según el Real Decreto propuesto por el Ministerio de Defensa, al que tuvo acceso Europa Press, la medida será retroactiva desde 2003 y no implicará ningún coste económico. Con esta modificación, el Departamento que dirige Pedro Morenés quiere responder a la "obligación moral" de recompensar "de alguna forma al herido o a la familia del fallecido en acto de servicio", ya sea en territorio nacional o en misiones internacionales.

Con la concesión de esta distinción, Defensa pretende "ofrecer consuelo" a las familias de los fallecidos y a los heridos, reconociendo también que su acto de servicio "tuvo una trascendencia digna de reconocimiento". Hasta ahora, según establece el Reglamento general de Recompensas Militares, las Cruces al Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico con distintivo amarillo se conceden, además de por "acciones, hechos o servicios que entrañen grave riesgo", en los casos de lesiones graves o fallecimiento "como consecuencia de actos de servicio, siempre que impliquen una conducta meritoria".

SI NO HA HABIDO "IMPRUDENCIA O DESOBEDIENCIA"

Sin embargo, Defensa hace ahora extensivo este reconocimiento a todos los militares fallecidos o heridos grave en actos de servicio siempre que en el hecho no haya mediado "impericia, imprudencia, desobediencia, incumplimiento de órdenes o incumplimiento de medidas de seguridad". Tras su aprobación, se iniciarán ahora los trámites para otorgar esta recompensa a todos los militares fallecidos o heridos graves que se ajusten a estas circunstancias desde el 1 de agosto de 2003, fecha en que entró en vigor el Reglamento que ahora se modifica. Al proponer esta norma, a instancias del jefe del Estado Mayor de la Defensa, se valoró que, ampliar las acciones, hechos o servicios acreedores de este distintivo, no tiene ningún efecto económico ni afectará de manera importante a la carga administrativa del Departamento.

Además de esta reconocimiento, el Reglamento aprobado en 2003 contempla la concesión de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico con distintivo rojo, azul y blanco. Las primeras reconocen a "personas que, con valor, hayan realizado acciones, hechos o servicios eficaces en el transcurso de un conflicto armado o de operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de fuerza armada, y que conlleven unas dotes militares o de mando significativas", así como a los fallecidos en "acciones violentas de elementos hostiles". Además, el Real Decreto aprobado este viernes autoriza al ministro de Defensa establecer de forma reglamentaria los hechos, servicios y circunstancias determinantes de la acción de valor en sus diferentes modalidades, así como su anotación en la hoja de servicios en los casos en que tal declaración no se derive directamente de la concesión de una recompensa militar.

Fuente: http://fuerzasmilitaresdelmundo.blogspot.com.es/

Comentarios